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VII.   En su caso, líneas de  generación y/o  aplicación  del conocimiento asociadas  al programa de
               estudios con orientación científica o profesional, a las que podrá acceder el  aspirante  al ingresar  al
               programa académico;
               VIII.  Colaboración,  en  su  caso,  con  otras  unidades  académicas  del  propio  Instituto  o  con  otras
               instituciones nacionales o extranjeras;

               IX.    Vinculación con los sectores público, social o privado;
               X.     Realización, en su caso, de actividades como formación de investigadores y de emprendedores,
               formación en lenguas extranjeras, desarrollo de empresas, actividades deportivas y culturales, entre otras;
               XI.    Reconocimiento académico que se proporcionará al alumno al terminar su programa académico,
               indicando, cuando sea el caso, la denominación del título o grado que se otorga, para efectos de registro
               ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y

               XII.   Las demás señaladas en la normatividad aplicable.
               Artículo 27. Los programas académicos en red establecerán, adicionalmente a lo considerado en el artículo
               inmediato anterior, las disposiciones de movilidad académica, mecanismos de evaluación, de acreditación
               y de atención a los alumnos, a través del Comité Académico en Red para los niveles medio superior y
               superior, así como  del  Colegio de  Profesores  para posgrado y los incluidos  en  la convocatoria
               correspondiente.
               Artículo 28. Los programas de los servicios educativos complementarios se conforman por:

               I.     Nombre oficial del programa;
               II.    Modalidad educativa en que se imparte;

               III.   Plan y programas, en su caso;
               IV.    Requisitos académicos  y administrativos  que deberán  satisfacer los  interesados  a ingresar al
               programa;
               V.     Recursos con que contará el programa, su sede, infraestructura básica, equipamiento, servicios
               académicos, técnicos y administrativos, así como recursos humanos, materiales y financieros;

               VI.    Colaboración,  en  su  caso,  con  otras  unidades  académicas  del  propio  Instituto  o  con  otras
               instituciones nacionales o extranjeras;

               VII.   Reconocimiento académico que se otorgará al usuario al acreditar el programa;





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