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I.     Cumplir  con  los  antecedentes  académicos  y  demás  requisitos que  señale  la convocatoria
               respectiva;

               II.    Presentar el examen de  admisión para los niveles medio superior o superior. En el caso de
               posgrado, cumplir con el proceso de admisión señalado en la convocatoria respectiva, y

               III.   Ser seleccionado para ingresar.
               Artículo 7. Para ingresar como usuario de servicios educativos complementarios, se deberá cumplir con los
               requisitos de admisión señalados en el programa correspondiente y que, en su caso, serán publicados en
               la convocatoria.
               Artículo 8. El aspirante que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los
               trámites de inscripción, adquirirá la calidad de alumno con los derechos y obligaciones que establezcan las
               disposiciones normativas aplicables.

               El interesado que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los trámites de
               registro, adquirirá  la calidad de  usuario de servicios educativos  complementarios, apegándose a las
               disposiciones normativas aplicables.

               Artículo 9. El carácter de alumno se acredita con el número de boleta y credencial vigente expedida por la
               Dirección de Coordinación competente.

               El carácter de usuario de los servicios educativos complementarios se acredita con el número de registro.
               Artículo 10. El ingreso mediante el proceso de admisión al Instituto permite al alumno:

               I.     Iniciar, continuar y concluir un programa académico;
               II.    Cursar en cualquier periodo escolar en que se impartan unidades de aprendizaje de conformidad
               con el programa académico;
               III.   Realizar movilidad académica atendiendo lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento;

               IV.    Solicitar la equivalencia o revalidación de estudios, de conformidad con los artículos 17 y 18 del
               presente Reglamento, según sea el caso.

               Adicional a  lo antes señalado, cursar con  la finalidad  de complementar su formación,  unidades de
               aprendizaje  en programas académicos diferentes al  que se encuentra  inscrito, pudiendo ser  de forma
               multidisciplinaria y entre niveles.








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