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I. Cumplir con los antecedentes académicos y demás requisitos que señale la convocatoria
respectiva;
II. Presentar el examen de admisión para los niveles medio superior o superior. En el caso de
posgrado, cumplir con el proceso de admisión señalado en la convocatoria respectiva, y
III. Ser seleccionado para ingresar.
Artículo 7. Para ingresar como usuario de servicios educativos complementarios, se deberá cumplir con los
requisitos de admisión señalados en el programa correspondiente y que, en su caso, serán publicados en
la convocatoria.
Artículo 8. El aspirante que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los
trámites de inscripción, adquirirá la calidad de alumno con los derechos y obligaciones que establezcan las
disposiciones normativas aplicables.
El interesado que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los trámites de
registro, adquirirá la calidad de usuario de servicios educativos complementarios, apegándose a las
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 9. El carácter de alumno se acredita con el número de boleta y credencial vigente expedida por la
Dirección de Coordinación competente.
El carácter de usuario de los servicios educativos complementarios se acredita con el número de registro.
Artículo 10. El ingreso mediante el proceso de admisión al Instituto permite al alumno:
I. Iniciar, continuar y concluir un programa académico;
II. Cursar en cualquier periodo escolar en que se impartan unidades de aprendizaje de conformidad
con el programa académico;
III. Realizar movilidad académica atendiendo lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento;
IV. Solicitar la equivalencia o revalidación de estudios, de conformidad con los artículos 17 y 18 del
presente Reglamento, según sea el caso.
Adicional a lo antes señalado, cursar con la finalidad de complementar su formación, unidades de
aprendizaje en programas académicos diferentes al que se encuentra inscrito, pudiendo ser de forma
multidisciplinaria y entre niveles.
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