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CAPÍTULO QUINTO

                                             DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS



               Artículo 24. Un programa académico de los niveles medio superior, superior o posgrado conducirá a la
               obtención de los documentos probatorios que serán:
               I.     Certificado de nivel  medio superior y, en su caso, título profesional de técnico, tratándose de
               bachillerato bivalente;
               II.    Certificado y título profesional, tratándose de licenciatura;

               III.   Certificado y diploma de grado académico, tratándose de especialidad;
               IV.    Certificado y diploma de grado académico, tratándose de maestría, y

               V.     Certificado y diploma de grado académico, tratándose de doctorado.
               Artículo 25.  Los programas de  los servicios  educativos complementarios, independientemente de la
               modalidad educativa que adopten, conducirán previa acreditación, a la obtención de constancia o diploma
               con el valor curricular que corresponda.
               Artículo 26. Los programas académicos de cualquier nivel educativo se conforman por:

               I.     Nombre oficial del programa;
               II.    Estudios de pertinencia y campo ocupacional;

               III.   Modalidad educativa en la que será impartido;
               IV.    Plan y programas de estudios;

               V.     Requisitos académicos y  administrativos  que deberán satisfacer los aspirantes  a ingresar  al
               programa académico;

               VI.    Recursos con  que contará el programa, su sede, infraestructura básica y especializada,
               equipamiento, servicios académicos, técnicos y administrativos,  así como  la proyección de recursos
               humanos, materiales y financieros;







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