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Los títulos y grados que se expidan a los egresados de los programas académicos, corresponderán a las
de- nominaciones con que éstos se encuentren registrados en la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública.
Artículo 5. Son considerados servicios educativos complementarios, los estudios de capacitación,
actualización técnica y profesional, formación empresarial, educación continua o formación de capacidades
a lo largo de la vida, y de lenguas extranjeras, entre otros:
I. Cursos;
II. Talleres;
III. Seminarios;
IV. Diplomados, y
Cualquier otra forma de organización de experiencias de aprendizaje que no formen parte de lo señalado
en el artículo 4 del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INGRESO
Artículo 6. Los requisitos para ingresar como alumno al Instituto son:
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