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c)     Una unidad de aprendizaje a varias unidades de aprendizaje.
               d)     Reconocer parcial o globalmente estudios realizados en acciones de movilidad académica.

               e)     Global.








                                                     CAPÍTULO CUARTO

                                            DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS
               Artículo 19. Para impartir sus programas académicos y de servicios educativos complementarios el Instituto
               podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades educativas: escolarizada, no escolarizada y mixta.
               Artículo 20.  La modalidad escolarizada es  la que se desarrolla  en  aulas,  talleres, laboratorios y otros
               ambientes de aprendizaje, en horarios y periodos determinados.
               Artículo 21. La modalidad no escolarizada es la que se desarrolla fuera de las aulas, talleres, laboratorios
               y no necesariamente comprende horarios determinados.
               Artículo 22. La modalidad mixta es la combinación de modalidades educativas de acuerdo con el diseño d














               el pro- grama académico en particular.
               Artículo  23.  Para  las  modalidades  educativas  diferentes  a  la  escolarizada,  el  programa  académico
               establecerá, en su caso, las disposiciones para la realización de prácticas, estancias, prestación de servicio
               social, titulación, trabajo en red, examen de grado y cualquier otra actividad que forme parte del plan de
               estudio correspondiente.






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