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Artículo  16.  La  revalidación  permitirá  al  interesado  acreditar  estudios  realizados  fuera  del  Sistema
               Educativo Nacional, para continuar y concluir sus estudios en el Instituto.
               Artículo 17. Las Direcciones de Coordinación competentes dictaminarán lo procedente en los casos de
               equivalencia o revalidación; asimismo, podrán determinar los casos que requieran la evaluación de saberes
               previamente adquiridos.
               I.     La equivalencia de estudios se realizará para:

               a)     Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.
               b)     Cambiar de plan de estudio.

               c)     Cambiar de programa académico.
               d)     Cambiar de modalidad educativa.

               e)     Cursar un programa académico subsecuente o simultáneo.



               II.    La revalidación de estudios se realizará para:
               a)     Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.

               b)     Reconocer estudios realizados en acciones de movilidad académica.

               c)     Reconocer globalmente un nivel educativo.





               Artículo 18. La equivalencia o la revalidación podrán otorgarse respecto de unidades de aprendizaje o de
               un plan de estudio cuya acreditación no exceda  los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud. El
               dictamen tendrá una vigencia de doce meses.

               III.   La equivalencia o la revalidación podrán realizarse en una de las siguientes formas:
               a)     Una unidad de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.

               b)     Varias unidades de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.





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