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Artículo 16. La revalidación permitirá al interesado acreditar estudios realizados fuera del Sistema
Educativo Nacional, para continuar y concluir sus estudios en el Instituto.
Artículo 17. Las Direcciones de Coordinación competentes dictaminarán lo procedente en los casos de
equivalencia o revalidación; asimismo, podrán determinar los casos que requieran la evaluación de saberes
previamente adquiridos.
I. La equivalencia de estudios se realizará para:
a) Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.
b) Cambiar de plan de estudio.
c) Cambiar de programa académico.
d) Cambiar de modalidad educativa.
e) Cursar un programa académico subsecuente o simultáneo.
II. La revalidación de estudios se realizará para:
a) Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.
b) Reconocer estudios realizados en acciones de movilidad académica.
c) Reconocer globalmente un nivel educativo.
Artículo 18. La equivalencia o la revalidación podrán otorgarse respecto de unidades de aprendizaje o de
un plan de estudio cuya acreditación no exceda los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud. El
dictamen tendrá una vigencia de doce meses.
III. La equivalencia o la revalidación podrán realizarse en una de las siguientes formas:
a) Una unidad de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.
b) Varias unidades de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.
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