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Tratándose del alumno que no haya  obtenido un resulta-  do aprobatorio  en la  evaluación ordinaria la
               calificación se registrará como extraordinaria.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 46. Cuando por causa justificada el alumno no pueda presentar cualquier evaluación en las fechas
               establecidas para realizarlas, podrá solicitar por escrito al titular de la unidad  académica su aplicación
               posterior; dicha solicitud deberá presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir
               de la fecha original de la evaluación.
               La instancia académica deberá dar respuesta por escrito en un plazo que no podrá exceder de tres días
               hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en el entendido que de no hacerlo se
               tendrá por aprobada la solicitud.

               Artículo 47. La evaluación de saberes previamente adquiridos permitirá acreditar unidades de aprendizaje
               sin haberlas cursado. Su aplicación se sujetará a lo dispuesto en el programa de estudio.

               El alumno tendrá diez días hábiles, contados a partir del inicio del periodo escolar, para solicitar la aplicación
               de la evaluación de saberes previamente adquiridos.

               En caso de acreditarla, el resultado se registrará como evaluación ordinaria; de lo contrario, el resultado de
               esta evaluación no afectará su situación escolar, pero deberá cursar la unidad de aprendizaje.
               Sólo se tendrá una oportunidad para someterse a la evaluación de saberes previamente adquiridos por
               cada unidad de aprendizaje del plan de estudio correspondiente.
               Artículo 48. El alumno de los niveles medio superior o superior que no logre acreditar una o más de las
               unidades de aprendizaje en las que se haya inscrito podrá:
               I.     Optar por acreditarlas mediante evaluación a título de suficiencia en los términos que el propio
               programa de estudio establezca, ya sea en su unidad académica o en cualquier otra que la ofrezca en el
               Instituto;

               II.    Recursar por una sola vez en la misma modalidad educativa, en su unidad académica o en alguna
               otra del Instituto siempre y cuando se ofrezca y el cupo lo permita, y

               III.   En caso de que aun recursándola en la misma modalidad no logre acreditarla, tendrá la oportunidad
               por una sola ocasión, de acreditar- la en una modalidad educativa diferente a la que originalmente cursó si
               ésta se ofrece en el Instituto y el cupo lo permite, sin que ello implique el cambio de modalidad en la que
               cursa el programa académico.





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