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4. En la organización de los productos de aprendizaje, el número de participantes podrá ser de tres
a cinco alumnos para cada trabajo, dependiendo de la complejidad de la propuesta. Para la
modalidad No Escolarizada, los equipos podrán formarse a partir de dos alumnos como mínimo
y cuatro como máximo
5. Todas las unidades de aprendizaje consideradas para estos efectos, deberán desarrollarse
dentro de los tiempos establecidos en las modalidades escolarizada y no escolarizada, según el
caso.
6. La Subdirección Académica podrá delegar las funciones de titulación curricular a la instancia
correspondiente.
CAPÍTULO II DEL REGISTRO
1. El alumno inscrito en la modalidad Escolarizada en el último nivel, en el Programa Académico
que corresponda, deberá registrar las unidades de aprendizaje específicas que seleccionó para
la opción de titulación curricular, dentro de las dos primeras semanas de iniciado el curso,
notificándolo por escrito a la Subdirección Académica. Para la modalidad No Escolarizada, el
registro deberá realizarse a más tardar dentro de la primera semana, una vez iniciado el periodo.
2. Los profesores titulares de las unidades de aprendizaje consideradas para la titulación curricular,
determinarán la viabilidad del producto de aprendizaje a desarrollar, avalando la hoja de registro
y los alumnos procederán a su inscripción en la Subdirección Académica de su Unidad
Académica o a quien se delegue esta función.
3. Las Unidades de Aprendizaje registradas podrán ser objeto de cambio, previa justificación, a
más tardar en la tercera semana posterior a su autorización del periodo escolar en el que se
inició su propuesta. Para el caso de la Modalidad No Escolarizada, el cambio será a más tardar
en el curso de las dos primeras semanas de iniciado el curso.
4. El alumno dispondrá de un año para obtener el acta de opción curricular de titulación
correspondiente emitida por el jurado evaluador.
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