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2.       Todas las opciones de titulación serán sancionadas por un Jurado, que estará integrado por un
                  presidente, un secretario y tres vocales, quienes serán designados por la Subdirección Académica de la
                  Unidad Académica correspondiente y ocuparán los cargos en el orden mencionado, de acuerdo con su
                  experiencia docente y su antigüedad en la Unidad.
                  A solicitud del pasante, la Dirección de la Unidad Académica podrá invitar como miembro del Jurado a un
                  asesor externo.



                  3.       Los miembros del jurado deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

                  a)       Ser docente de la Unidad Académica en que se efectúe el examen profesional,
                  b)       Contar con una experiencia docente mínima de tres años,

                  c)       Poseer título profesional debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones y
                  d)       Tener conocimientos del tema presentado.



                  4.       A sugerencia del asesor, el Jurado podrá incluir hasta dos sinodales invitados, quienes deberán
                  reunir los requisitos señalados en el punto anterior, con excepción del inciso:

                  a) En ningún caso los sinodales invitados podrán ocupar la presidencia del jurado.



                  5.       El asesor formará parte del Jurado en las opciones de titulación que lo requieran.














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