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Objetivo
Presentar para su aprobación los procedimientos académicos y administrativos en base a los cuales el
alumno obtendrá la titulación profesional, mediante la opción curricular.
Marco Legal de la Opción Curricular
▪ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
▪ Ley General de Educación.
▪ Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. (Artículo 4 Fracción 7).
▪ Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional. (Artículos 44, 45, 103, 104, 105).
▪ Reglamento de Titulación Profesional del Instituto Politécnico Nacional (En su totalidad).
▪ Reglamento General de Estudios del Instituto Politécnico Nacional.
Criterios Específicos
1. La opción curricular consiste en la acreditación de cursos o de una serie de actividades
equivalentes a los mismos, diseñados expresamente para efectos de titulación.
Los cursos o actividades equivalentes deberán estar incorporados al plan de estudio y los programas
académicos de que se traten, conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento para la
aprobación de los Planes y Programas de Estudio del Instituto Politécnico Nacional. Para efectos de
titulación, estos cursos o actividades equivalentes deberán reunir las siguientes características:
a. Su contenido deberá estar relacionado con el Objetivo del programa académico y la práctica
profesional.
b. Deberán cubrirse, para nivel superior, en 150 horas como mínimo, durante los últimos cuatro
periodos escolares lectivos del programa académico.
c. Se consideran acreditados con una asistencia mínima del 90% y una calificación no menor de
ocho.
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