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CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS
1. La elección de la opción de titulación curricular es un derecho potestativo del alumno y lo ejercerá
registrándolo ante la Subdirección Académica.
2. Una vez elegida la Opción Curricular de Titulación, el alumno podrá seleccionar un asesor externo,
además de los dos profesores titulares de las unidades de aprendizaje seleccionadas, quienes lo
guiarán en el proceso conforme a la normatividad institucional aplicable.
3. De no cubrir los requisitos para la Opción de Titulación Curricular, el alumno podrá seleccionar de
entre las otras alternativas para titularse.
CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS
DOCENTES
1. Los docentes deberán cubrir los requisitos enunciados en la normatividad institucional aplicable y
realizarán las siguientes actividades:
a. Asesorar a los alumnos inscritos en las unidades de aprendizaje de titulación curricular, de
acuerdo con la propuesta o curso elegido y aprobado;
b. Establecer, de común acuerdo con el grupo de alumnos, un cronograma de actividades para la
realización del producto de aprendizaje dentro del área asignada, así como el horario para
brindar las asesorías pertinentes para el seguimiento y mejora del trabajo en desarrollo;
c. Verificar el cumplimiento de las actividades programadas en tiempo y forma e informar con
oportunidad al alumno las observaciones que considere pertinentes para mejorar su trabajo, así
como las evaluaciones correspondientes;
d. Llevar un registro de la opción de titulación curricular desde que el alumno inicia sus actividades
de investigación, hasta que concluya los trabajos programados, el cual deberá ser entregado a
la Subdirección Académica o a quien se delegue ésta función;
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