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6. No se considerará, para fines de titulación por la opción de titulación curricular, productos de
                         aprendizaje individuales.








                                                  TRANSITORIO


                  Primero. Los casos no previstos en los presentes criterios serán turnados al H. Consejo Técnico Consultivo
                           Escolar para su análisis y dictamen correspondientes.


                  Segundo. Los presentes criterios entrarán en vigor una vez aprobados por la Dirección de Educación
                           Superior del Instituto Politécnico Nacional.


                  Tercero.  Se  podrán  incorporar  otras  unidades  de  aprendizaje  del  área  de  formación  terminal  y  de
                           integración,  expuestas  en  este  documento,  previo  acuerdo  de  las  academias,  siempre  y
                           cuando, conjuntamente con la unidad de aprendizaje de base, cubran como mínimo un total de
                           150 horas.


























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