Page 98 - AGENDA2025
P. 98

e. Formar parte del jurado, de acuerdo con lo indicado en la normatividad institucional aplicable;
                      f.  Evaluar las propuestas y unidades de aprendizaje concluidas y consignar, en las actas oficiales
                         y específicas, los resultados finales; y

                      g. Registrar los resultados de la opción de titulación curricular de su grupo ante la Subdirección
                         Académica, indicando aquellos alumnos que hayan  cumplido los requisitos curriculares  y de
                         titulación.




                             CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN Y

                                                ACREDITACIÓN


                      1. Para efecto de la opción de titulación curricular, el alumno acreditará las unidades de aprendizaje
                         elegidas con una calificación promedio mínima de ocho cada una y una asistencia mínima del
                         90%, además de presentar el producto de aprendizaje acreditado.


                      2. Los  productos  de  aprendizaje  se  evaluarán  por  equipo  y  los  alumnos  se  evaluarán
                         individualmente, de acuerdo a su desempeño y según sea el caso.


                      3. El producto de aprendizaje final de los cursos de titulación se acredita considerando el resultado
                         otorgado por el jurado elegido para evaluarlo.



                      4. En el caso de que el alumno obtenga una calificación final de siete, tendrá la oportunidad de
                         presentar una evaluación extraordinaria, que consiste en perfeccionar el producto de aprendizaje
                         presentado para mejorar su calificación y tener derecho a la titulación por opción curricular.


                      5. En  el  caso  de  que,  en  un  equipo  de  alumnos,  alguno  de  los  integrantes  no  continúe  hasta
                         terminar los trabajos, el resto de ellos adquieren los derechos, con fines de titulación, sobre los
                         productos del trabajo desarrollado, tal como lo indica la normatividad institucional vigente.





                                                             pág.  94
   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103