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a. Asesorar a los alumnos inscritos en las unidades de aprendizaje de titulación curricular, de
acuerdo con la propuesta o curso elegido y aprobado;
b. Establecer, de común acuerdo con el grupo de alumnos, un cronograma de actividades para la
realización del producto de aprendizaje dentro del área asignada, así como el horario para
brindar las asesorías pertinentes para el seguimiento y mejora del trabajo en desarrollo;
c. Verificar el cumplimiento de las actividades programadas en tiempo y forma e informar con
oportunidad al alumno las observaciones que considere pertinentes para mejorar su trabajo, así
como las evaluaciones correspondientes;
d. Llevar un registro de la opción de titulación curricular desde que el alumno inicia sus actividades
de investigación, hasta que concluya los trabajos programados, el cual deberá ser entregado a
la Subdirección Académica o a quien se delegue ésta función;
e. Formar parte del jurado, de acuerdo con lo indicado en la normatividad institucional aplicable;
f. Evaluar las propuestas y unidades de aprendizaje concluidas y consignar, en las actas oficiales
y específicas, los resultados finales; y
g. Registrar los resultados de la opción de titulación curricular de su grupo ante la Subdirección
Académica, indicando aquellos alumnos que hayan cumplido los requisitos curriculares y de
titulación.
CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN
1. Para efecto de la opción de titulación curricular, el alumno acreditará las unidades de aprendizaje
elegidas con una calificación promedio mínima de ocho cada una y una asistencia mínima del
90%, además de presentar el producto de aprendizaje acreditado.
2. Los productos de aprendizaje se evaluarán por equipo y los alumnos se evaluarán
individualmente, de acuerdo a su desempeño y según sea el caso.
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