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Ley de protección a la salud de los no fumadores en el

                                        Distrito Federal Artículo 10.




                  En la CDMX queda prohibido fumar en los siguientes lugares:
                    I.    En elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación;

                    II.   En hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos,
                          sociales o privados, salas  de  espera, auditorios, bibliotecas,  escuelas y cualquier otro lugar
                          cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;
                    III.  Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos;

                    IV.   Instalaciones deportivas;

                    V.    En centros de  educación inicial, básica, media superior y superior,  incluyendo auditorios,
                          bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y sanitarios;

                  En cualquier  otro  lugar que en forma expresa  determine la  Secretaría de Salud.  Los propietarios,
                  poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas en los
                  cuales está prohibido fumar, serán sancionados económicamente por permitir, tolerar o autorizar que se
                  fume.





                                    “ESCUELA LIBRE DE HUMO”













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