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3. El producto de aprendizaje final de los cursos de titulación se acredita considerando el resultado
otorgado por el jurado elegido para evaluarlo.
4. En el caso de que el alumno obtenga una calificación final de siete, tendrá la oportunidad de
presentar una evaluación extraordinaria, que consiste en perfeccionar el producto de aprendizaje
presentado para mejorar su calificación y tener derecho a la titulación por opción curricular.
5. En el caso de que, en un equipo de alumnos, alguno de los integrantes no continúe hasta
terminar los trabajos, el resto de ellos adquieren los derechos, con fines de titulación, sobre los
productos del trabajo desarrollado, tal como lo indica la normatividad institucional vigente.
6. No se considerará, para fines de titulación por la opción de titulación curricular, productos de
aprendizaje individuales.
TRANSITORIO
Primero. Los casos no previstos en los presentes criterios serán turnados al H. Consejo Técnico Consultivo
Escolar para su análisis y dictamen correspondientes.
Segundo. Los presentes criterios entrarán en vigor una vez aprobados por la Dirección de Educación
Superior del Instituto Politécnico Nacional.
Tercero. Se podrán incorporar otras unidades de aprendizaje del área de formación terminal y de
integración, expuestas en este documento, previo acuerdo de las academias, siempre y
cuando, conjuntamente con la unidad de aprendizaje de base, cubran como mínimo un total de
150 horas.
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