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3.  En las Unidades de Aprendizaje consideradas para obtener la titulación curricular, se deberá
                         desarrollar un producto de aprendizaje relacionado con el ejercicio profesional, cuyo contenido
                         integre las competencias de las unidades temáticas respectivas, que esté vinculado con el sector
                         público o privado y que será detallado de manera conjunta por los dos asesores y los alumnos.






                      4.  En la organización de los productos de aprendizaje, el número de participantes podrá ser de tres
                         a cinco alumnos para cada trabajo, dependiendo de la complejidad de la propuesta. Para la
                         modalidad No Escolarizada, los equipos podrán formarse a partir de dos alumnos como mínimo
                         y cuatro como máximo

                      5.  Todas las unidades de  aprendizaje consideradas para estos efectos,  deberán desarrollarse
                         dentro de los tiempos establecidos en las modalidades escolarizada y no escolarizada, según el
                         caso.
                      6.  La Subdirección Académica podrá delegar las funciones de titulación curricular a la instancia
                         correspondiente.



                                     CAPÍTULO II DEL REGISTRO


                      1.  El alumno inscrito en la modalidad Escolarizada en el último nivel, en el Programa Académico
                         que corresponda, deberá registrar las unidades de aprendizaje específicas que seleccionó para
                         la opción de  titulación curricular,  dentro de  las dos primeras semanas de  iniciado el curso,
                         notificándolo por escrito a la Subdirección Académica. Para la modalidad No Escolarizada, el
                         registro deberá realizarse a más tardar dentro de la primera semana, una vez iniciado el periodo.

                      2.  Los profesores titulares de las unidades de aprendizaje consideradas para la titulación curricular,
                         determinarán la viabilidad del producto de aprendizaje a desarrollar, avalando la hoja de registro
                         y  los  alumnos  procederán  a  su  inscripción  en  la  Subdirección  Académica  de  su  Unidad
                         Académica o a quien se delegue esta función.

                      3.  Las Unidades de Aprendizaje registradas podrán ser objeto de cambio, previa justificación, a
                         más tardar en la tercera semana posterior a su autorización del periodo escolar en el que se


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