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CAPÍTULO I DE LO GENERAL

                  Para efectos de la titulación por la opción curricular, a partir del plan de estudios 2008, se considerará
                  cursar dos unidades de aprendizaje de los programas académicos de Contador Público, Licenciatura en
                  Relaciones Comerciales, Licenciatura en Administración  y Desarrollo Empresarial y Licenciatura  en
                  Negocios Internacionales; una obligatoria para los fines de la opción curricular, que será identificada en
                  adelante como “de base”; y la otra que se elegirá de entre dos opciones, que se cursarán en el mismo
                  período escolar  de manera simultánea,  de tal forma que se cubran como  mínimo las 150 horas de
                  acuerdo al reglamento de Titulación Profesional. Tratándose del programa académico de la Licenciatura
                  en Comercio Internacional, aplica sólo una combinación fija para esta opción.
                      1.  En el caso de la  modalidad no  escolarizada, se  deberá cursar en primer  lugar la unidad  de
                         aprendizaje de base.

                      2.  A  continuación,  se detallan las unidades de aprendizaje del área de  formación terminal y de
                         integración por programa académico:
















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