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inició su propuesta. Para el caso de la Modalidad No Escolarizada, el cambio será a más tardar
en el curso de las dos primeras semanas de iniciado el curso.
4. El alumno dispondrá de un año para obtener el acta de opción curricular de titulación
correspondiente emitida por el jurado evaluador.
CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS
1. La elección de la opción de titulación curricular es un derecho potestativo del alumno y lo ejercerá
registrándolo ante la Subdirección Académica.
2. Una vez elegida la Opción Curricular de Titulación, el alumno podrá seleccionar un asesor externo,
además de los dos profesores titulares de las unidades de aprendizaje seleccionadas, quienes lo
guiarán en el proceso conforme a la normatividad institucional aplicable.
3. De no cubrir los requisitos para la Opción de Titulación Curricular, el alumno podrá seleccionar de
entre las otras alternativas para titularse.
CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS
DOCENTES
1. Los docentes deberán cubrir los requisitos enunciados en la normatividad institucional aplicable y
realizarán las siguientes actividades:
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