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inició su propuesta. Para el caso de la Modalidad No Escolarizada, el cambio será a más tardar
                         en el curso de las dos primeras semanas de iniciado el curso.

                      4.  El  alumno  dispondrá  de  un  año  para  obtener  el  acta  de  opción  curricular  de  titulación
                         correspondiente emitida por el jurado evaluador.











                                    CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS




                      1.  La elección de la opción de titulación curricular es un derecho potestativo del alumno y lo ejercerá
                         registrándolo ante la Subdirección Académica.
                      2.  Una vez elegida la Opción Curricular de Titulación, el alumno podrá seleccionar un asesor externo,
                         además de los dos profesores titulares de las unidades de aprendizaje seleccionadas, quienes lo
                         guiarán en el proceso conforme a la normatividad institucional aplicable.

                      3.  De no cubrir los requisitos para la Opción de Titulación Curricular, el alumno podrá seleccionar de
                         entre las otras alternativas para titularse.

                        CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS


                                                      DOCENTES




                      1. Los docentes deberán cubrir los requisitos enunciados en la normatividad institucional aplicable y
                         realizarán las siguientes actividades:
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