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Objetivo

                  Presentar para su aprobación los procedimientos académicos y administrativos en base a los cuales el
                  alumno obtendrá la titulación profesional, mediante la opción curricular.


                  Marco Legal de la Opción Curricular

                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
                          Ley General de Educación.

                          Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. (Artículo 4 Fracción 7).
                          Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional. (Artículos 44, 45, 103, 104, 105).

                          Reglamento de Titulación Profesional del Instituto Politécnico Nacional (En su totalidad).

                          Reglamento General de Estudios del Instituto Politécnico Nacional.

                  Criterios Específicos


                  1.       La opción curricular consiste en la acreditación de cursos o de una serie de actividades
                  equivalentes a los mismos, diseñados expresamente para efectos de titulación.

                  Los cursos o actividades equivalentes deberán estar incorporados al plan de estudio y los programas
                  académicos de  que se  traten, conforme a  lo establecido en  el  Artículo 10  del Reglamento  para la
                  aprobación  de los Planes  y Programas de Estudio del Instituto Politécnico Nacional.  Para efectos de
                  titulación, estos cursos o actividades equivalentes deberán reunir las siguientes características:
                      a.  Su contenido  deberá estar relacionado con el Objetivo del programa académico y la práctica
                         profesional.


                      b.  Deberán cubrirse, para nivel superior, en 150 horas  como mínimo, durante los últimos cuatro
                         periodos escolares lectivos del programa académico.


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