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Sólo se tendrá una oportunidad para someterse a la evaluación de saberes previamente adquiridos por
               cada unidad de aprendizaje del plan de estudios correspondiente.

               Artículo 48. El alumno de los niveles medio superior o superior que no logre acreditar una o más de las
               unidades de aprendizaje en las que se haya inscrito podrá:
                 I.    Optar por acreditarlas mediante evaluación a título de suficiencia en los términos que el propio
                       programa de estudio establezca,  ya sea  en su  unidad académica o en cualquier  otra que  la
                       ofrezca en el Instituto;

                 II.   Recursar por una sola vez en la misma modalidad educativa, en su unidad académica o en alguna
                       otra del Instituto, siempre y cuando se ofrezca y el cupo lo permita; y

                 III.   En caso de que aún recursándola en la misma  modalidad no logre acreditarla, tendrá la
                       oportunidad por una sola ocasión, de acreditarla en una modalidad educativa diferente a la que
                       originalmente cursó si ésta se ofrece en el Instituto y el cupo lo permite, sin que ello implique el
                       cambio de modalidad en la que cursa el programa académico.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
               El alumno de posgrado que no logre acreditar una unidad de aprendizaje en la que haya estado inscrito,
               podrá recursarla por una  sola ocasión. Para recursarla en otra unidad académica, deberá solicitar
               autorización al Colegio de Profesores.

               Artículo 49. El alumno de los niveles medio superior o superior podrá cursar un programa académico en
               un periodo de tiempo mínimo a un máximo, según lo establecido en el plan de estudios.

               El mínimo no será inferior al cincuenta por ciento de la duración total del plan de estudios; mientras que el
               máximo no será superior al cincuenta por ciento más de la duración señalada por el mismo.
               Este tiempo se contabilizará a partir de la inscripción del alumno al programa académico, en el nivel y
               modalidad educativos de que se trate. Los periodos de baja temporal que se le hayan autorizado no le
               serán contabilizados. En caso de haber agotado el plazo máximo, el alumno causará baja del Instituto,
               pero podrá solicitar a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, ampliación de
               tiempo para concluir sus estudios.

               Para  el  caso del  alumno de posgrado, los tiempos para  cursar los estudios  se  especificarán en  los
               programas académicos respectivos.







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