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Artículo 50. El personal académico responsable de la unidad de aprendizaje deberá registrar en el sistema
               de administración escolar las calificaciones obtenidas, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha
               de aplicación de la evaluación.

               El personal académico que imparta un programa académico en las modalidades educativas diferentes a
               la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 51. El alumno deberá ser informado por la unidad académica, de los resultados obtenidos en las
               evaluaciones que presentó, de conformidad con la normatividad aplicable.

               En caso de que el alumno no esté de acuerdo con el resultado de su evaluación, tendrá derecho a la
               revisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que le fue aplicada; dicha revisión se
               realizará de manera individual y por escrito a la Subdirección Académica o a la Jefatura de la Sección de
               Estudios  de  Posgrado  e  Investigación  según corresponda, quien  lo  turnará  a la academia o  a  la
               coordinación, según sea el caso.

               La revisión se realizará a más tardar en tres días hábiles a partir de la fecha en que lo requirió, con la
               participación del alumno, el docente responsable de la evaluación y al menos dos representantes de la
               academia de profesores designados por el presidente de la academia o por la coordinación del programa
               académico de posgrado, según corresponda.

               El resultado de la revisión deberá ser notificado por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
               y, en su caso, asentado en los registros escolares.

               De no haber respuesta en el plazo establecido o habiéndose presentado una discrepancia en el resultado
               de la revisión, el alumno podrá solicitar la intervención de la Subdirección Académica o de la Jefatura de
               la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación, según corresponda, quien resolverá lo conducente.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 52. El alumno en los niveles medio superior o superior, para reinscribirse al siguiente período
               escolar, deberá considerar el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de
               estudios, entre los períodos escolares disponibles para completarlo.

               Si el resultado de la división es menor o igual a la carga media definida en el plan de estudios, el alumno
               tendrá derecho a la reinscripción, conforme a:

                 I.    Si el alumno se encuentra en situación  escolar regular, podrá reinscribirse  en  un  número de
                       créditos comprendido entre la carga mínima y la máxima indicadas en el plan de estudios.






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