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II.   Definir su trayectoria escolar de conformidad con la normatividad aplicable, tratándose de
                       posgrado;

                 III.  Inscribirse  en  las  unidades  de  aprendizaje  conforme  a  lo  establecido  en  el  dictamen  de
                       revalidación o equivalencia, que emita la Dirección de Coordinación competente, para el caso del
                       alumno que haya realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen; y

                 IV.   Definir con la asesoría de su tutor, el número de créditos que pretende obtener al reinscribirse al
                       periodo escolar correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 52 del presente
                       Reglamento.
               Artículo 37.  Es alumno en situación escolar regular quien tiene acreditadas todas las unidades de
               aprendizaje en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar.
               Artículo 38. El alumno podrá cursar unidades de aprendizaje en modalidad diferente a la que se encuentra
               inscrito siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección de
               Coordinación  competente,  su  oferta  esté  vigente,  sujeta a  cupo  y  deberá  incluir  la equivalencia
               correspondiente.

               El alumno que curse unidades de aprendizaje en modalidades diferentes a la escolarizada, se sujetará a
               lo previsto en los lineamientos respectivos.

               Artículo 39. El grado de avance de un alumno en el plan de estudio se determinará por el número de
               créditos obtenidos y acumulados al último período escolar en el que estuvo inscrito.

               Artículo 40. En los planes de estudio de los niveles medio superior y superior, las calificaciones de las
               unidades de aprendizaje se expresarán con números enteros y en una escala de cero a diez, considerando
               al seis como calificación mínima aprobatoria.

               En los planes de estudio de posgrado las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán con
               números enteros  y  una  escala de cero a  diez, considerando al ocho como la calificación mínima
               aprobatoria.
               Para  la  acreditación  de  las  unidades  de  aprendizaje  y  programas  de  servicios  educativos
               complementarios, en donde los criterios de calificación sean diferentes a los antes señalados, la Secretaría
               correspondiente emitirá los lineamientos aplicables a cada caso.

               Artículo 41. Al inicio de cada unidad de aprendizaje el personal académico deberá hacer del conocimiento
               del alumno el programa de estudio respectivo.








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