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III.  Suspensión temporal o definitiva de su calidad de becario o de la posibilidad de convertirse en
                       tal;

                 IV.   Suspensión del derecho  a cursar una asignatura,  hasta por un semestre, conservando la
                       posibilidad de acreditarla mediante la presentación de examen a título de suficiencia; y

                 V.    Baja temporal de la escuela, unidad o centro de adscripción hasta por un semestre, conservando
                       la posibilidad de acreditar  las asignaturas mediante la presentación de exámenes a título de
                       suficiencia;

                 VI.   Baja definitiva del Instituto Politécnico Nacional, perdiendo los derechos a que se refiere el artículo
                       106 del presente Reglamento.



               Artículo 111. Dependiendo de la gravedad de la falta, la autoridad determinará la sanción a que se hará
               acreedor el alumno, tomando en consideración los siguientes criterios:
                 I.    La conducta observada;

                 II.   El desempeño académico;

                 III.  Las causas y circunstancias de responsabilidad;
                 IV.   Las consecuencias producidas; y V.   La reincidencia.

               En todo caso, la sanción deberá guardar un principio de proporcionalidad y equidad con respecto a la falta
               cometida y a los antecedentes académicos de su infractor.

               El expediente escolar de cada alumno incluirá un apartado específico para el registro de las sanciones.

               Artículo 112.  Las sanciones previstas en el artículo 110 no serán acumulables  y se aplicarán
               preferentemente en el orden de  prelación establecido, salvo que causas justificadas obliguen a la
               aplicación de otros criterios.
               Artículo 113. Los directores de las escuelas, centros y unidades, previo acuerdo del Consejo Técnico
               Consultivo Escolar respectivo, podrán determinar las sanciones a que se harán acreedores los alumnos
               por incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento.

               Artículo 114. La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al
               interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad.








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