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CAPÍTULO V.

                                                   DE LOS DERECHOS
               Artículo 106. Son derechos de los alumnos:

                 I.     Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos;
                 II.    Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en la Ley Orgánica,
                        del presente Reglamento y otras disposiciones aplicables;

                 III.   Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudios vigentes a la fecha de
                        su inscripción;

                 IV.    Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los
                        planes y programas de estudio respectivos;

                 V.     Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio,
                        los trámites escolares y los servicios que presta el Instituto;

                 VI.    Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las
                        disposiciones reglamentarias correspondientes;

                 VII.   Votar y ser votados en los procesos de elección de representantes de alumnos ante los cuerpos
                        colegiados del Instituto,  de acuerdo con  los  procedimientos previstos en este  Reglamento  y
                        demás disposiciones aplicables;

                 VIII.  Participar en los procesos de auscultación para  la elección  de autoridades escolares en  los
                        términos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

                 IX.    Participar en los procesos de otorgamiento  de reconocimientos académicos previstos  en el
                        reglamento respectivo;

                 X.     Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Instituto
                        o apoyados por éste con diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales;

                 XI.    Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Instituto,
                        de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables;









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