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Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mínima o mayor a la máxima, deberá
               presentar por escrito una  solicitud justificada al titular de la unidad académica para que, en su caso,
               obtenga la autorización correspondiente, en un término no mayor a tres días hábiles, siempre que esto no
               implique sobrepasar la duración máxima del plan.

                 II.   Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos
                       de acuerdo con el Artículo 48 del presente  Reglamento,  e inscribir unidades  de aprendizaje
                       adicionales de su plan de estudios hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la
                       carga media de créditos del plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo
                       98 del Reglamento Interno.

               Cuando el alumno no pueda recursar las unidades de aprendizaje adeudadas en el periodo escolar
               correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda. En caso
               de no  poder reinscribirse, podrá presentar  la evaluación a  título  de suficiencia en el periodo escolar
               correspondiente, el cual será contabilizado en la duración de su trayectoria escolar. Para conservar la
               calidad  de  alumno deberá participar en  las acciones para  la recuperación  académica previstas en  el
               Artículo 53 del presente Reglamento.
                 III.  Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo establecido en el
                       Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro
                       período escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito
                       una solicitud justificada a  la Comisión de  Situación  Escolar  del Consejo Técnico Consultivo
                       Escolar para, en su caso, obtener la autorización correspondiente.

               Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida
               en el plan de estudios, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en
               el plan de estudios, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
               Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan
               de estudios.

               El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades.
               Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará
               a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
               Cuando el alumno incurra en una situación escolar no contemplada en este Artículo, será resuelta en los
               términos del Artículo 60 del presente Reglamento.

               Artículo  53.  Las  direcciones  de  las  unidades  académicas,  previa  autorización  de  la  Dirección  de
               Coordinación competente, podrán establecer acciones para la recuperación académica de los alumnos.





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