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III. Los alumnos de semestres avanzados deberán presentar horario de clases sellado, comprobante
bancario de pago de derechos bibliotecarios, identificación vigente y pasar a la toma de foto
digital.
IV. Los profesores deberán presentar el formato RUA (C-20), último talón de pago, identificación
vigente y pasar a la toma de foto digital.
V. El personal de apoyo y asistencia a la educación deberá presentar Último talón de pago,
identificación vigente y pasar a la toma de foto digital.
Artículo 25.- Se prohíbe a todos los usuarios ingresar a la biblioteca con bebidas y alimentos.
Artículo 26.- Al ingresar a la biblioteca, los usuarios deberán depositar en el área de paquetería sus
mochilas y una identificación, obteniendo a cambio una ficha de paquetería; sus bienes serán
resguardados en tanto permanezcan dentro de la biblioteca. Los bienes depositados serán devueltos al
usuario contra la entrega de la ficha.
Artículo 27.- Los usuarios deberán responsabilizarse de la ficha de paquetería y en caso de extraviarla se
cubrirá el costo.
Artículo 28.- Será responsabilidad de los usuarios los objetos olvidados y cualquier artículo de valor.
Artículo 29.- El equipo de cómputo es exclusivamente para el uso de Catálogos en Línea y Bases de
Datos.
Artículo 30.- Los usuarios deberán conducirse con respeto al personal que presta el servicio en la
biblioteca, con el resto de los visitantes y son responsables del buen uso del material documental,
mobiliario y equipo.
CAPÍTULO SEXTO. DE LAS SANCIONES
Artículo 31. – Los usuarios que se retrasen en la entrega de los materiales solicitados en préstamo a
domicilio, tendrán una sanción económica por día, incluyendo sábados, domingos, días festivos y
vacaciones, que deberán pagar en el banco y cuenta que se les indique, de acuerdo con el tabulador
institucional de servicios.