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I. Se concede el préstamo de los materiales de esta colección, solamente para ser consultados
dentro de la biblioteca.
Artículo 17.- Préstamo nocturno:
I. Exclusivo para los usuarios internos que lo soliciten al cierre de la biblioteca, para entregar al
día hábil siguiente, a las 7:00 a.m.
Artículo 18.- La elaboración de bibliografías es exclusiva para profesores e investigadores registrados
como usuarios de la biblioteca, que solicitan búsquedas especializadas de temas para la impartición de
clases o trabajos de investigación.
Artículo 19.- La elaboración de perfiles de interés se proporciona mediante entrevista a los investigadores
y profesores registrados como usuarios de la biblioteca, para localizar en fuentes de información,
bibliografías, bases de datos y publicaciones periódicas, los temas de su interés.
Artículo 20.- Los usuarios podrán conocer a través de la publicación en vitrinas, redes sociales y página
web de la biblioteca, las nuevas adquisiciones de libros, revistas, videos, eventos académicos, culturales
y actividades de interés para la comunidad.
Artículo 21.- Los usuarios internos podrán fotocopiar a su costo, todos los materiales que requieran dentro
de la biblioteca.
Artículo 22.- Los usuarios externos tendrán limitaciones para la fotocopia de algunos materiales
documentales.
Artículo 23.- Sólo los usuarios internos podrán guardar materiales documentales en cualquier dispositivo
tecnológico.
CAPÍTULO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 24.- Registro y renovación digital del usuario
II. Los usuarios deberán renovar su registro de la biblioteca, al inicio de cada semestre. II.- Los
alumnos de nuevo ingreso, deberán presentar horario de clases sellado, cualquier identificación
vigente y pasar a la toma de foto digital.