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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS
COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Marco Jurídico
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 Fracción I y 6 Fracción I de la Ley Orgánica de esta
casa de estudios; 106 Fracción XI, 107 Fracción II, VIII, X, 108, Fracción VII, IX, de su Reglamento Interno,
se establece el siguiente
REGLAMENTO
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria en la
Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás, del Instituto Politécnico Nacional.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones con las cuales se ofrecen
los servicios de información a los usuarios de las Bibliotecas de Licenciatura y Posgrado, que conforman
la Coordinación de Bibliotecas y Servicios de Información de la Escuela Superior de Comercio y
Administración Unidad Santo Tomás, así como, establecer sus derechos y obligaciones.
Artículo 3.- Las bibliotecas de la Escuela Superior de Comercio y Administración, tienen por objeto apoyar
las actividades de docencia, investigación y extensión de la cultura, a los usuarios que cumplan con lo
estipulado en este Reglamento, a través de servicios de información oportunos y eficientes.
Artículo 4.- Los servicios a los usuarios deberán prestarse de manera amable y eficiente.
Artículo 5.- El acervo de las bibliotecas está integrado por colecciones impresas, electrónicas, digitales y
audiovisuales, especializadas en las áreas de contaduría, finanzas, auditoría, mercadotecnia, negocios,
ventas, investigación de mercados, administración, administración pública, educación y comercio
internacional.