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e. Formar parte del jurado, de acuerdo con lo indicado en la normatividad institucional aplicable;
                      f.  Evaluar las propuestas y unidades de aprendizaje concluidas y consignar, en las actas oficiales
                         y específicas, los resultados finales; y
                      g. Registrar los resultados de la opción de titulación curricular de su grupo ante la Subdirección
                         Académica, indicando aquellos alumnos que hayan  cumplido los requisitos curriculares  y de
                         titulación.




                             CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN Y

                                                ACREDITACIÓN



                      1. Para efecto de la opción de titulación curricular, el alumno acreditará las unidades de aprendizaje
                         elegidas con una calificación promedio mínima de ocho cada una y una asistencia mínima del
                         90%, además de presentar el producto de aprendizaje acreditado.


                      2. Los productos de aprendizaje se evaluarán por equipo  y los alumnos se evaluarán
                         individualmente, de acuerdo a su desempeño y según sea el caso.


                      3. El producto de aprendizaje final de los cursos de titulación se acredita considerando el resultado
                         otorgado por el jurado elegido para evaluarlo.



                      4. En el caso de que el alumno obtenga una calificación final de siete, tendrá la oportunidad de
                         presentar una evaluación extraordinaria, que consiste en perfeccionar el producto de aprendizaje
                         presentado para mejorar su calificación y tener derecho a la titulación por opción curricular.



                      5. En el caso de que en un equipo de alumnos, alguno de los integrantes no continúe hasta terminar
                         los trabajos, el resto de ellos adquieren los derechos, con fines de titulación, sobre los productos
                         del trabajo desarrollado, tal como lo indica la normatividad institucional vigente.



                      6. No se considerará, para fines de titulación por la opción de titulación curricular, productos de
                         aprendizaje individuales.


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