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CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS





                      1. La elección de la opción de titulación curricular es un derecho potestativo del alumno y lo ejercerá
                         registrándolo ante la Subdirección Académica.
                      2. Una vez elegida la Opción Curricular de Titulación, el alumno podrá seleccionar un asesor externo,
                         además de los dos profesores titulares de las unidades de aprendizaje seleccionadas, quienes lo
                         guiarán en el proceso conforme a la normatividad institucional aplicable.

                      3. De no cubrir los requisitos para la Opción de Titulación Curricular, el alumno podrá seleccionar de
                         entre las otras alternativas para titularse.




                        CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS

                                                      DOCENTES





                      1. Los docentes deberán cubrir los requisitos enunciados en la normatividad institucional aplicable y
                         realizarán las siguientes actividades:

                      a. Asesorar a  los  alumnos inscritos en las unidades  de aprendizaje  de titulación  curricular, de
                         acuerdo con la propuesta o curso elegido y aprobado;

                      b. Establecer, de común acuerdo con el grupo de alumnos, un cronograma de actividades para la
                         realización  del producto de aprendizaje dentro  del área asignada, así como el horario  para
                         brindar las asesorías pertinentes para el seguimiento y mejora del trabajo en desarrollo;

                      c.  Verificar el cumplimiento  de las actividades programadas en tiempo  y forma e informar con
                         oportunidad al alumno las observaciones que considere pertinentes para mejorar su trabajo, así
                         como las evaluaciones correspondientes;
                      d. Llevar un registro de la opción de titulación curricular desde que el alumno inicia sus actividades
                         de investigación, hasta que concluya los trabajos programados, el cual deberá ser entregado a
                         la Subdirección Académica o a quien se delegue ésta función;


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