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Artículo 32. – Los usuarios que mutilen los materiales documentales y den mal uso del equipo y mobiliario
               de cualquiera de las bibliotecas, deberán pagar la reposición del mismo. Artículo 33. – Los usuarios podrán
               hacerse acreedores a la suspensión de los servicios bibliotecarios, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo
               VII, Artículo 108, Fracción: I, II, III, VII, IX y XIV, del Reglamento Interno del IPN.

               Artículos Transitorios

               Primero. – Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. – Los asuntos
               no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el titular de la Unidad Académica. Septiembre
               2013
















































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