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Artículo 70. El registro de la trayectoria escolar del alumno se conformará con las calificaciones obtenidas
               y consignadas en su expediente académico. Este expediente deberá estar validado por la Dirección de
               Coordinación competente y resguardado por la unidad académica.
               Artículo 71. Para obtener el título profesional o diploma de grado académico el alumno se sujetará a lo
               dispuesto en el programa académico correspondiente y en la normatividad aplicable.






















































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