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Artículo 63. El alumno visitante, para ser recibido en un programa de movilidad académica deberá haber
               sido postulado por su institución, cumpliéndose en su caso, las condiciones del convenio correspondiente,
               ser aceptado por el Instituto y cumplir con  la  normatividad  institucional.  El alumno visitante adquirirá
               derechos y obligaciones, de conformidad con la normatividad aplicable.

               Artículo 64. El alumno en movilidad podrá obtener otros títulos, diplomas de grado o constancias, derivados
               de su participación en el Instituto y en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, de acuerdo
               con los convenios celebrados para tal efecto.

               Artículo 65. El alumno visitante podrá obtener títulos, diplomas de grado o constancias, derivado de su par-
               ticipación en el Instituto, de acuerdo con los convenios celebrados para tal efecto.



                                                     CAPÍTULO OCTAVO

                                             DEL EGRESO Y LA CERTIFICACIÓN



               Artículo 66. El Instituto, a través de la Dirección de Coordinación competente, expedirá conforme a la
               normatividad aplicable y a solicitud del alumno los siguientes documentos: constancias, certificados de
               estudio, títulos profesionales o diplomas de grado académicos.

               Las constancias y boletas de calificaciones que expidan las unidades académicas deberán sujetarse a los
               criterios y formatos que determine la Dirección de Coordinación competente.

               Tratándose de los planteles que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el
               Instituto, estos documentos se expedirán a solicitud del plantel, previa acreditación de los requisitos que
               para el efecto se establezca en la normatividad aplicable, con excepción de la constancia de actividades
               complementarias.

               Artículo 67.  Las constancias o diplomas de  los servicios educativos complementarios se  emitirán de
               acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría correspondiente.
               Artículo 68. A solicitud del alumno, la Dirección de Coordinación competente expedirá la carta de pasante.
               Artículo 69. Para los efectos de titulación profesional, obtención de grado académico o certificación de
               estudios de  los  programas académicos no vigentes, el  Instituto  otorgará plena validez a los estudios
               acreditados y, cuando proceda, emitirá el o los documentos a que haya lugar.







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