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será coordinado por la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación, que incluya
dentro de sus áreas de estudio la mayor parte del contenido de la misma.
En las modalidades II, III y IV, el número de participantes quedará condicionado por la extensión, grado
de dificultad y alcance del proyecto que se desarrolle. La carga de trabajo por participante deberá ser
equilibrada y cada uno de los involucrados deberá no sólo responsabilizarse de la parte que le
corresponda, sino además deberá conocer la tesis en su totalidad.
Memoria de Experiencia Profesional
La Memoria de Experiencia Profesional consiste en la elaboración de un informe escrito de las
actividades profesionales desarrolladas a nivel gerencial del pasante (cuando menos durante cinco años)
con la correspondiente comprobación documental que avale dicha actividad.
El informe escrito deberá ser aprobado por la Subdirección Académica de la escuela, centro o unidad de
enseñanza y de investigación, previo dictamen de la academia de profesores correspondiente.
Créditos de Posgrado
Esta opción consiste en la obtención del cincuenta por ciento de los créditos por cursos requeridos para
cubrir un programa de posgrado equivalente a uno de maestría y la presentación de dos trabajos de
investigación, o del setenta y cinco por ciento de los créditos por cursos requeridos para cubrir un
programa de posgrado equivalente a uno de maestría. Dichos créditos deberán ser cubiertos en un
programa afín a la licenciatura cursada y reconocido o convalidado por la Dirección de Estudios de
Posgrado e Investigación. La afinidad del programa de posgrado será determinada por el colegio de
profesores de estudios de posgrado e investigación de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de
investigación en donde el pasante haya cursado sus estudios de licenciatura.
Curricular
Esta opción consiste en la acreditación de cursos o de una serie de actividades equivalente a los mismos,
diseñados expresamente para efectos de titulación. Los cursos o actividades equivalentes deberán estar
incorporados al plan de estudios de la licenciatura de que se trate, conforme a lo establecido por el
artículo décimo del Reglamento para la Aprobación de los Planes y Programas de Estudio del Instituto
Politécnico Nacional. Para efectos de titulación, estos cursos o actividades equivalentes deberán reunir
las siguientes características:
I. Su contenido deberá estar relacionado con los objetivos de la licenciatura o práctica profesional.
II. Deberán cubrirse, para el nivel superior, en ciento cincuenta horas como mínimo, durante los
últimos cinco semestres de la carrera.
III. Se considerarán acreditados con una asistencia mínima del noventa por ciento y una calificación
no menor de ocho.
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