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VI.   Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico
                       Consultivo Escolar de su unidad académica; y

                 VII.  Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
                       Consultivo.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
               Artículo 59. El alumno de los niveles medio superior, superior o posgrado, causará baja definitiva de la
               modalidad educativa o del Instituto, cuando lo solicite por escrito al titular de la unidad académica o por
               resolución fundada y motivada por el Consejo General Consultivo, Consejo Técnico Consultivo Escolar o
               Colegio Académico de Posgrado, según corresponda.
               Artículo 60. Los asuntos relativos a la situación escolar no previstos en el presente Reglamento, deberán
               ser resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar.








































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